Pensión Mujeres Bienestar 2025: Requisitos, Registro y Monto del Apoyo Paso a Paso
El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, ha lanzado oficialmente la Pensión Mujeres Bienestar 2025, un programa dirigido a mujeres adultas mayores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica. Esta iniciativa forma parte de una política pública con perspectiva de género que busca disminuir la desigualdad entre hombres y mujeres y garantizar un ingreso digno a quienes han dedicado su vida al cuidado de sus familias y comunidades.

Si eres mujer, tienes entre 60 y 64 años y vives en México, este apoyo podría ser para ti. En este artículo encontrarás un resumen completo con la información más importante del programa. Si deseas conocer detalles más específicos, también te guiaremos a artículos dedicados a cada tema.
¿Qué es la Pensión Mujeres Bienestar?
Es un apoyo económico de carácter no contributivo, es decir, no necesitas haber trabajado formalmente ni cotizado en algún sistema de seguridad social para recibirla. El objetivo principal es mejorar el nivel de autonomía económica de mujeres adultas mayores que aún no acceden a otras pensiones.
El monto del apoyo es de $1,500 pesos mensuales, entregados de manera bimestral y directa, sin intermediarios. Además, se contempla un apoyo adicional por fallecimiento, conocido como Pago de Marcha, por el mismo monto.
¿A quién va dirigida esta pensión?
La pensión está destinada a mujeres mexicanas por nacimiento o naturalización que cumplan con los siguientes criterios:
- Tener entre 60 y 64 años y vivir en una localidad indígena o afromexicana.
- Tener entre 63 y 64 años y vivir en una localidad no indígena ni afromexicana.
- Residir actualmente en México (no aplica para quienes viven en el extranjero).
Como una medida para promover la equidad y el bienestar en todas las regiones del país, en los municipios con mayoría de población indígena o afromexicana, todas las mujeres de 60 años en adelante comenzaron a recibir este apoyo desde el 2025, sin importar que pertenezcan al grupo de menor edad.
Esta estrategia refleja el compromiso del gobierno por reducir las desigualdades y ofrecer mayores oportunidades de apoyo a las comunidades más vulnerables.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Para solicitar la pensión es necesario presentar ciertos documentos que permitan validar tu identidad, edad y lugar de residencia. También puedes nombrar a una persona adulta auxiliar que te apoye con los trámites, en caso de ser necesario.
¿Cómo me registro en el programa?
El proceso de inscripción se realiza en los Módulos de Atención del Bienestar o a través de las visitas que hacen servidores públicos a las comunidades. El trámite es completamente gratuito y no necesita intermediarios.
Después de entregar tus documentos, recibirás una tarjeta bancaria del Banco del Bienestar en la que se depositará tu pensión. El resultado del trámite puede demorar hasta dos meses.
¿Qué es el Pago de Marcha y quién puede solicitarlo?
El Pago de Marcha es un apoyo económico complementario que otorga el Programa Pensión Mujeres Bienestar en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria. Se trata de una ayuda única de $1,500 pesos, diseñada para respaldar a las familias en un momento difícil y apoyar con los gastos inmediatos que pueden surgir tras la pérdida.
Este pago no es automático, y únicamente puede solicitarlo la persona adulta auxiliar registrada en el expediente de la beneficiaria fallecida. Por eso es muy importante que, durante el registro, se designe correctamente a una persona auxiliar de confianza.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Pago de Marcha?
Para acceder a este apoyo, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Que la solicitud se realice dentro del plazo máximo de dos bimestres después del fallecimiento.
- Que la persona beneficiaria haya fallecido y no se hayan recibido pagos posteriores a su muerte.
- Que exista una persona adulta auxiliar previamente registrada en el sistema.
Documentos necesarios para solicitar el Pago de Marcha
La persona adulta auxiliar deberá presentar:
- Acta de defunción de la beneficiaria o constancia médica oficial que acredite el fallecimiento.
- Identificación oficial vigente.
- Documentación que acredite su identidad como auxiliar (ya registrada en el expediente del programa).
- Cualquier otro documento que solicite el personal de Bienestar para validar la información.
¿Dónde se solicita el Pago de Marcha?
El trámite debe realizarse directamente en los Módulos de Atención del Bienestar, presentando la documentación completa. También es posible que personal de Bienestar brinde orientación domiciliaria si la persona auxiliar tiene dificultades para trasladarse.
¿Qué pasa si no se solicita a tiempo?
Si no se presenta la solicitud dentro del plazo establecido de dos bimestres, o si no hay una persona adulta auxiliar registrada, el apoyo no podrá entregarse, incluso si se cumplen los demás requisitos.
¿Cuántas veces se puede recibir este apoyo?
El Pago de Marcha solo puede solicitarse una vez, por única ocasión, y exclusivamente por la persona auxiliar registrada. No puede dividirse ni transferirse a otros familiares.
Derechos y obligaciones de las beneficiarias
Como derechohabiente, tienes derecho a recibir un trato digno, información clara y tu apoyo sin ningún tipo de condicionamiento. A su vez, tienes la responsabilidad de mantener actualizados tus datos, cuidar tu tarjeta y notificar cualquier cambio de domicilio o situación.
Como beneficiaria de la pensión, tienes varios derechos importantes, entre ellos:
🟣 Recibir información clara y sin costo.
🟣 Ser tratada con respeto y sin discriminación.
🟣 Recibir la pensión directamente, ya sea en persona o a través de tu persona adulta auxiliar.
🟣 Acceder a la pensión sin intermediarios y sin pagos por trámites.
🟣 Proteger tus datos personales conforme a la ley.
🟣 Nombrar a una persona auxiliar para ayudarte con los trámites o cobrar en tu nombre si lo necesitas.
🟣 En caso de estar enferma o con discapacidad, puedes solicitar que personal de Bienestar te visite en casa para realizar el trámite.
También adquieres obligaciones, como:
🟣 Proporcionar información veraz y actualizada.
🟣 Asistir a los Módulos de Atención cuando seas convocada.
🟣 Notificar cualquier cambio de domicilio o en tu CURP.
🟣 Resguardar tu tarjeta o medio de pago.
🟣 Notificar el fallecimiento de la beneficiaria en caso de ser familiar o auxiliar.
👉 Cumplir con estas responsabilidades ayuda a mantener el apoyo sin interrupciones.
¿Por qué pueden suspenderme o darme de baja?
El programa establece causas específicas por las cuales una persona puede tener su pensión retenida temporalmente, suspendida o incluso ser dada de baja definitivamente. Esto puede suceder por falta de documentación, duplicidad de registros o por no cobrar los apoyos en dos bimestres consecutivos.
Existen tres niveles en los que se puede interrumpir tu pensión: retención, suspensión y baja definitiva.
📍 Retención (temporal)
La pensión puede ser retenida si:
- Hay inconsistencias en tus documentos.
- No se ha cobrado el apoyo en dos bimestres consecutivos.
- Se detecta duplicidad en los registros.
- No se te localiza durante visitas domiciliarias.
⏸️ Suspensión (hasta resolver)
Si las causas de retención no se resuelven tras dos bimestres, se procede a la suspensión del apoyo, lo cual implica salir del padrón de beneficiarias de forma temporal.
❌ Baja definitiva
Se puede dar de baja definitivamente si:
- Se confirma tu fallecimiento o cambio de residencia al extranjero.
- Persisten inconsistencias en tus datos.
- No cobras el apoyo en varios bimestres.
- Lo solicitas voluntariamente.
Diferencias entre la Pensión Mujeres Bienestar y la Pensión Universal para Adultos Mayores
| Característica | Pensión Mujeres Bienestar | Pensión Universal para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores |
|---|---|---|
| Edad para acceder | 60 a 64 años (en zonas indígenas o afromexicanas) 63 a 64 años (otras zonas) | A partir de los 65 años, sin distinción de zona |
| Género | Exclusivo para mujeres | Hombres y mujeres |
| Monto del apoyo | $1,500 mensuales Pagados bimestralmente: $3,000 | $3,000 mensuales Pagados bimestralmente: $6,000 |
| Tipo de pensión | No contributiva, temporal hasta los 65 años | No contributiva, de carácter universal |
| Duración | Desde el momento de incorporación hasta que la persona cumpla 65 años | A partir de los 65 años sin límite de tiempo |
| Transición entre programas | Automática al cumplir 65 años, se migra a la pensión universal | Ya no es necesario estar en otro programa |
| Objetivo | Reducir la desigualdad de género y apoyar a mujeres sin pensión | Garantizar un ingreso mínimo a todas las personas mayores |
Preguntas frecuentes sobre la Pensión Mujeres Bienestar
Muchos usuarios tienen dudas comunes sobre cómo saber si ya están registradas, qué hacer si cambiaron de domicilio o cómo recuperar la pensión si fue suspendida.
📍📍 Ubica tu módulo de registro si vives en CDMX AQUÍ! para cada alcaldía 📍📍
La nueva pensión se pagará como todos los Programas para el Bienestar, por medio del Banco del Bienestar, para lo cual se están entregando las tarjetas correspondientes a partir de enero.
